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reforma interna es una de las actividades paralizadas debido al estado de alarma. A diferencia de las obras públicas, los edificios residenciales y otros subsectores de la construcción continúan operando, con las medidas de seguridad y salud correspondientes, exceptuando las dos semanad que estuvo vigente el ‘decreto de hibernación de la economía’, las obras en los edificios existentes se verán afectadas y permanecerá sin cambios hasta el final del estado de alarma.

¿Qué obras están permitidas y cuáles no? El criterio adoptado por el Gobierno se centrs en evitar el contacto de los trabajadores con los inquilinos del edificio o la vivienda en cuestión. Según detallan desde la asesoría José María Muñoz y Asociados, estas son las obras que sí están permitidas:

– Obras en fachadas de un inmueble sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.

– Obras en cubierta.

– Obras en patios de la finca.

– Obras en un local sectorizando la totalidad de la obra en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.

– Obras generales de una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y, por tanto, no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma.

– Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet) si la vivienda no está habitada.

– Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, siempre que se sectoricen las mismas de forma adecuada.

– Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.

Por el contrario, no podrán ejecutarse las siguientes obras:

– Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, éstas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo con las cuales se eviten dichas interferencias.

– Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet) si la vivienda está habitada.

En todos los casos los trabajadores deberán cumplir las normas sanitarias establecidas, siendo estas las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19. Así, es obligatorio que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la constructora comunique a la comunidad de propietarios sus normas y su plan de trabajo para evitar contagios entre los vecinos y trabajadores. También se deben determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras y los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras

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